Celaup organizó foro sobre la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de la Violencia

El pasado 26 de mayo, mediante un encuentro virtual, el Centro de Estudios Latinoamericanos Arturo Uslar Pietri conversó sobre el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de la Violencia.

Magaly Huggins Castañeda, doctora en Estudios del desarrollo (CENDES-UCV), profesora-investigadora del CENDES, integrante del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, y coordinadora de investigación de Una Ventana a la Libertad, fue la encargada de iniciar la presentación.

“Este proyecto de reforma es un poco extraño. Aparece de la nada y las cosas por las que venimos luchando las organizaciones de mujeres desde la ley de 2007 siguen sin aparecer en este proyecto, siguen apareciendo cosas y agravando otras”, indicó la especialista.

Huggins Castañeda alegó que la violencia de género es una conducta aprendida y arraigada en la sociedad venezolana, la cual también está naturalizada. “Cuando las mujeres hablan, la primera reacción es ¿por qué estabas ahí? ¿por qué te vestías así? Como si fuera natural que a un hombre sus instintos afloran cuando está cerca de una mujer y abusen de ella”.

No obstante, explicó que la violencia de género tiene múltiples formas de expresión, y “casi todas están recogidas en nuestras leyes, pero el sesgo se mantiene”.

La ley y sus reformas

Huggins recordó que la primera Ley de la Mujer fue previa al siglo XXI, “aprobada y puesta en práctica por el gobierno de turno”.

Más tarde, en 2001, “estuvimos luchando porque se retomarán las medidas cautelares de la ley sobre la violencia. Desde ahí surgen, las discusiones y propuestas, y se crea una comisión para aprobar la ley de 2007”.

En aquella legislación se logró una ampliación del concepto de flagrancia. En 2014 hubo una reforma, que reconoce que la violencia de género es un problema de salud pública; sin embargo, las cifras expuestas en la legislación son de 2005, añade.

“La Ley del 2014 daba espacio a los derechos humanos de las mujeres para vivir sin violencia y tener libertad de movimiento y reconocimiento social. Incorpora dos tipos de delitos: Femicidio e inducción o ayuda al suicidio”.

Ahora, en 2021, la Asamblea Nacional vuelve a introducir un proyecto de Ley de Reforma, pero la especialista explica que “no hay estadísticas oficiales en la actualidad sobre violencia de género”. “El gobierno ha fracasado en establecer estos servicios que ofreció en 2007 en todas las instancias gubernamentales”.

La profesora añadió que este proyecto “es seguir hablando a futuro y obligar a otros a que hagan lo que no hacen”.

“Vengo evaluando estas leyes desde el comienzo. Tengo cuadros comparativos de los delitos de las acciones. Es lo mismo que se exige desde 2007 y será imposible. La diferencia es que incorporan dos nuevos tipos delictivos: violencia política y violencia multicausal”.

Insistió en que para la Asamblea una de las razones para aprobar esta reforma es la nueva Ley del Estado Comunal. Además, señaló que en el proyecto de reforma se reflejan las multas dolarizadas y en euros.

Concluyó su intervención citando el famoso principio de Gatopardo: “todo debe cambiar para que nada cambie”.

Tipos de violencia y obstáculos

María Cristina Parra, abogada especialista en mujer y familia; directora de Voces Vitales Venezuela; e integrante del Observatorio Venezolano de los Derechos de las Mujeres, inició su intervención dando un breve repaso por la definición de violencia a la mujer.

“La violencia contra las mujeres comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”, explicó.

La abogada abordó los diferentes artículos que integran la ley y los tipos de violencia que aborda, donde destacó que actualmente la ley reconoce 24 tipos de violencia contra la mujer:

Psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia familiar, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, femicidio, inducción o ayuda al suicidio, violencia informática, violencia política, y violencia multicausal.

Asimismo, Parra enumeró los obstáculos que enfrentan las mujeres para enfrentar los hechos de violencia: sistemas de apoyo inadecuados; vergüenza; temor o riesgo de ser culpadas o revictimizadas; temor o riesgo de que no les crean; temor o riesgo de ser tratadas mal o ser socialmente marginadas; y temor o riesgo de represalias.

De igual forma, explicó que la falta de investigación y sanción de la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres también se traduce en un obstáculo, pues en el ámbito “policial es común la práctica de evadir la evasión a las víctimas, quienes, al acudir a ejercer su derecho a la denuncia, suelen ser remitidas a otras instituciones sin facilitarle el proceso ni brindarle las herramientas de orientación necesarias”.

“Los funcionarios que llevan a cabo la investigación no dan respuestas inmediatas y las víctimas deben acudir en reiteradas oportunidades para recibir información sobre el estatus de su denuncia”, añadió.

Concluyó resaltando cinco puntos claves para mejorar la ley y el sistema de ayuda a las víctimas.

  1. Redactar, aprobar y aplicar políticas públicas específicas, incluyendo un plan de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, con presupuesto sensible al género y con la participación de la sociedad civil y ONGs especializadas e independientes.
  2. Capacitar en género y derechos humanos de las mujeres a los operadores del sistema de justicia: jueces, fiscales, policías.
  3. Operativizar la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y hacerla cumplir; aprobando y activando el reglamento respectivo junto a un protocolo de investigación criminalística del femicidio.
  4. Producir estadísticas diferencias de género, de todos los estados del país. Diseñar los indicadores para todos los entes involucrados como la administración de justicia policías, generar los datos y publicar los resultados.
  5. Respaldar campañas de sensibilización y cambio de comportamientos, promover conversaciones comunitarias con la participación significativa de hombres y niños y, trabajar sobre este tema con el sector privado y las instituciones públicas.
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