El Lavado Virus … Una Funesta Pandemia Financiera
En los últimos años hemos atravesado una siniestra situación pandémica (conocida como COVID-19), la cual a nivel mundial cobró una gran cantidad de víctimas. Son muchas las hipótesis sobre su origen también son múltiples sus consecuencias, en los últimos tiempos se han adelantado varias vacunas buscando minimizar los riesgos a los cuales estamos expuestos. Ante estas circunstancias, no podemos bajar la guardia, debemos seguir trabajando en la cultura preventiva, a través de la cual con una labor mancomunada (gobiernos, laboratorios y personas) se unan esfuerzos para superar la pandemia que sigue estando presente entre nosotros.
Bajo el enfoque anteriormente descrito presentamos un análisis sobre el tema planteado, buscando con ello crear un ambiente en el cual se viralice la gravedad que puede significar para la humanidad el delito de lavado de dinero también conocido como Blanqueo del Producto del Delito, Lavado de Activos, Reciclaje de Activos, Blanqueo de Capitales, Money Laundering, entre otros, siendo importante resaltar que en Venezuela es conocido como Legitimación de Capitales.
Para comenzar a estudiar este fenómeno debemos conceptualizar ¿Qué se entiende por Lavado de Dinero? Es el proceso mediante el cual un delincuente o una organización delictiva, procesa las ganancias financieras, las cuales obtiene como producto de la ejecución de actividades ilegales haciéndolas aparentar como provenientes de una actividad legítima. Resaltando que una organización delictiva necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas, las cuales puede obtener a través de la comercialización de bienes y/o servicios.
Dadas las transacciones que día a día se realizan a través de los sistemas económicos mundiales, en los cuales subsisten las personas Naturales y las Personas Jurídicas (clientes), fungiendo como operadores y/o transmisores de diversas y complejas operaciones financieras, las cuales pudieran servir como transmisores de mortales actividades delictivas (virus), propagándose rápidamente trayendo consigo graves consecuencia a la economía mundial.
Estas situaciones pudieran desestabilizar los controles pre-establecidos en las diversas actividades financieras, mutando en múltiples y complejas amenazas, las cuales traerían las más funestas consecuencias. Ante estos escenarios se hace necesario evaluar el adecuado funcionamiento de los signos vitales de las organizaciones, ya que cualquier alteración de ellos, pudiera hacernos más
vulnerables a los virus que circundan a los diversos Sujetos Obligados, siendo necesario establecer controles adecuados (antídotos y/o vacunas), que logren minimizar los riesgos a los cuales estamos expuestos.
Si bien es cierto que el lavado de dinero ha coexistido entre nosotros desde el momento en que se cometió el primer crimen que generó dinero, también es cierto que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), abordó por primera vez este tema en su Convención de Viena (1988). En este primer acercamiento, el delito de lavado de dineros (el virus), solo se asoció al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La ONU se mantuvo en constantes estudios lo cual rindió sus frutos en la Convención de Palermo (2000), ampliándose el origen a diversas actividades delictivas, entre las cuales se pudieran mencionar, el robo, hurto, secuestro, corrupción, prostitución, tráfico de armas, tráfico de órganos, falsificación, sicariato, pornografía, entre otro. Producto de ello se hace necesario ampliar los protocolos de seguridad, extendiendo su radio de acción hasta la Delincuencia Organizada Trasnacional, es por ello que se deben unificar criterios y lograr de parte de los países un adecuado compromiso para implementar acciones que permitan atacar eficientemente la propagación de este tipo de mutaciones pandémicas.
Para honrar lo anteriormente descrito, en la cumbre del G7 de 1989 (conformada por Alemania, Canadá, Estados unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido), en la cual la Unión Europea cuenta con una representación política, se establecieron las bases fundacionales para la conformación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El GAFI, es un organismo intergubernamental independiente, que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial, (para efectos de este trabajo pudiera fungir como la Organización Mundial de la Salud), teniendo dentro de sus funciones la generación de recomendaciones a los países, las cuales buscan establecer políticas y procedimientos (tratamientos) para minimizar los efectos del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento a laproliferación de armas de destrucción masiva (estos dos últimos delitos serán abordados en futuras entregas).
En la actualidad se reconocen las Recomendaciones del GAFI como el estándar global antilavado de activos (ALA), dicha instancia ha desarrollado en primera instancia protocolos de prevención en los cuales se orienta a las instituciones financieras,
empresas del sector asegurador, empresas del mercado de valores, las actividades y profesiones no financieras designadas, entre otras (los médicos especialistas), siendo su principal aporte el conocimiento sobre las características de sus clientes, sus transacciones, sus productos, etc.
De los primeros estudios realizados al delito de lavado de dinero (el virus), se despenden las siguientes características comunes (patologías y/o sintomatologías):
- Multifacético: Puede atacar a la sociedad desde el espectro más sencillo hasta los altos cimientos de los poderes constituidos.
- Pluriofensivo: Se puede desarrollar en cualquier actividad social, cultural, deportiva, política, económica (pública y/o privada)
- Transfronterizo: Valiéndose de la tecnología y de los instrumentos virtuales, los delincuentes pueden mover sus bienes y capitales en cualquier momento, pudiendo llegar a realizar múltiples y complejas transacciones y/o operaciones,
en diversos países, para hacer más difícil el seguimiento de sus fondos.
- Global: Hasta la fecha no se conoce un país en el cual fenómenos similares no se hayan desarrollados.
Estas características comunes hacen necesaria la activación de protocolos de resguardo y seguridad por parte de los Sujetos Obligados (los médicos), al momento de iniciar relaciones financieras y/o al momento en que decidan continuar relaciones con sus clientes (pacientes), debiendo poner especial atención ante las siguientes circunstancias:
- COLOCACIÓN: Trata de insertar el dinero en los Sujetos Obligados a través de diferentes técnicas, siendo las más comunes: El pitufeo, constitución de empresas fachadas, entre otros.
- PROCESAMIENTO: Realiza una serie de transacciones a fin de ocultar sus beneficios ilegales y hacer mucho más difícil su rastreo, para ello utiliza los diversos instrumentos y productos que ofrecen los sujetos obligados, otra técnica pudiera ser la realización de múltiples transacciones cruzadas (entre los diversos Sujetos obligados
- INTEGRACIÓN: Una vez obtenida la supuesta justificación de los fondos legitimados, son incorporados al sistema económico, utilizando técnicas
comerciales y financieras, dividiendo sus beneficios en vida placentera, adquisición de empresas legalmente constituidas, reinversión en las actividades ilícitas
Ante tales hechos, en el año de 1996, el GAFI emitió un documento denominado Las 40 Recomendaciones, las cuales son los estándares internacionales más reconocidos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), las mismas incluyen una serie de medidas financieras, legales y de conducta que los países deben llevar adelante.
Ante los diversos análisis por parte de los organismos reguladores, las frecuentes innovaciones financieras, las transacciones comerciales transnacionales, así como también el estudio de las tipologías aplicadas por los delincuentes se han hecho necesarias las revisiones, modificaciones y/o enmiendas a las citadas recomendaciones, a lo largo de los años.
Un ejemplo de estas circunstancias lo representa el 11 de septiembre del año 2000. A raíz de estos deplorables acontecimientos, en el año 2001 se incorporaron 9 recomendaciones basadas en el financiamiento al terrorismo, a partir de ese momento al referirse a este instrumento se debe indicar Las 40 más 9 Recomendaciones.
En el año 2003 se realiza una nueva revisión de este instrumento, incorporando las 9 recomendaciones anteriormente señaladas y retomando la denominación de Las 40 Recomendaciones.
Para el año 2007, el enfoque de estas normas es transformado sustancialmente, dejando atrás el enfoque de prevención y control, pasando a un enfoque de basado en Riesgo (EBR), en el cual se recomienda establecer controles diferenciados dependiendo del nivel de riesgo, estas recomendaciones se mantienen vigente en la actualidad, y se encuentran segmentadas
- Políticas ALD/CFT y Coordinación
- Lavado de Dinero y Confiscación
- Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
- Medidas Preventivas
- Debida diligencia del candidato y mantenimiento de registros
- Medidas adicionales para candidatos y actividades específicas
- Delegación, Controles y Grupos Financieros
- Reporte de transacciones sospechosas
- Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
- Transparencia y Beneficiario Real de las Personas Jurídicas y Otras Estructuras Jurídicas
- Potestades y Responsabilidades de las Autoridades Competentes y otras medidas Institucionales
- Regulación y Supervisión
- Operación y Orden Público
- Requisitos Generales
- Sanciones
- Cooperación Internacional
En Venezuela, La ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial 39.912 del 30 de abril del 2012, es el principal instrumento legal, a traves del cual nuestro país se adecua a lo establecido en las citadas Recomendaciones.
En el artículo 5 del referido instrumento legal, se establece lo siguiente:
“La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación”.
Esta instancia requiere de trabajo mancomunado de diversos entes u organismos de control, los cuales han emitido sus respectivas normas, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

La mayoría de estas normas centran sus gestiones en la relación Sujeto Obligado – Cliente, buscando con ello minimizar las actuaciones de la delincuencia organizada, así como los impactos por el lavado virus, es por ello por lo que nos permitimos enfocar nuestras recomendaciones en establecer y cumplir con los siguientes aspectos:
Medidas Preventivas (Antes de Iniciar la Relación)
- Documentar adecuadamente el conocimiento del Cliente
- Segmentar (por nivel de Riesgo) la cartera de clientes.
- Verificar versus listas restrictivas los nuevos clientes
Medidas Detectivas (Durante la Relación)
- Establecer políticas de actualización de expediente
- Verificar regularmente el origen de fondos
- Calibrar los controles existentes a los posibles cambios
- Contar con sistemas automatizados de monitoreo de transacciones
- Establecer perfiles transaccionales de clientes
- Dictar lineamientos para efectuar visitas a los principales clientes
- Actualizar los expedientes de los clientes de acuerdo con su perfil de riesgo
- Analizar las posibles operaciones inusuales y/o sospechosas
Medidas Correctivas (Al evidenciar desviaciones)
- Emitir el correspondiente Reporte de Actividades Sospechosas (RAS)
Algunas Mejores Prácticas
- Instauración Política para el desarrollo del Buen Gobierno Corporativo
- Elaborar un Código de Ética
- Nombrar un Oficial de Cumplimiento
- Elaborar un manual de normas, política y procedimientos
- Establecer Políticas de Capacitación
- Elaborar un Plan Operativo Anual que contenga recursos financieros (adecuados al tamaño de la organización)
Tal como lo expresamos al comienzo de esta publicación ante las diversas pandemias que nos atacan, no podemos bajar la guardia, debemos seguir trabajando en la Cultura preventiva, a través de la cual con el trabajo mancomunado (gobiernos, instituciones y personas) esta integración hará posible minimizar los riesgos que hoy enfrentamos.
Prof. Wilfred Rodríguez
wrodriguez@unimet.edu.ve
