Acciones hacia las Exportaciones no Petroleras

Las Empresas Venezolanas (Públicas y Privadas) desde hace tiempo vienen acometiendo la actividad de Exportadora de diversos productos materia prima, productos semi-elaborados y productos con una alta calidad y valor agregado; productos tales como Pescado fresco y congelado, Camarones y Cangrejos en diferentes presentaciones, Metanol (Solvente, combustible o anticongelante para la industria química) Urea(abono) Ron, Frijol Chino, Cacao, Conductores eléctricos Tubos de polímeros, productos intermedios de hierro y aluminio, entre otros. Desde luego que la actividad exportadora salva a las empresas dada la escasa actividad económica del país y el bajo poder adquisitivo de la población, Al primer trimestre de 2024, las exportaciones no tradicionales, se ubicaron en USD 1.023 millones, un salto del 95% eso nos hace intuir que podríamos sobre pasar los USD 3.000 millones cifra no despreciable, si se compara con los tres primeros meses de 2023. Ante esta actividad exportadora podemos observar que las empresas han demandado servicios e insumos y mano de obra que es generar riqueza en localidades urbanas y sub urbanas de localidades de diversos estados del país. Es por ello por lo que el Ejecutivo Nacional en observancia de lo que está pasando en las regiones y por la información de diversos gremios empresariales que son voceros de las actividades de las empresas y diferentes sectores y subsectores económicos veían un cierto auge a pesar de las limitaciones que todos conocemos, a pesar de ello las asociaciones, gremios y cámaras de industriales y de comercio se hicieron eco de muchas de estas empresas de que les dieran una mejor legislación para la actividad exportadora el cual fue transmitido en diversos eventos empresas privada – gobierno y junto al Poder Legislativo y con una interacción consensuada con el Sector Privado primordialmente dando este ultimo los insumos suficientes:  recomendaciones y consideraciones de valiosa ayuda para las empresas que están y otras que están próximas a entrar en la exportación con lo que contribuiría en demasía a obtener competitividad frente a otros países para nuestros productos y servicios.

Por lo anterior, y a los fines de establecer y desarrollar mecanismos que faciliten y promuevan la exportación de bienes y servicios no petroleros que sean producidos en la República Bolivariana de Venezuela, el día 18 de julio de 2024 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.824 la Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras. La referida Ley  llevara a cabo la promoción y el desarrollo de la productividad nacional en aras de facilitar y simplificar las gestiones y permisos de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros, fortalecer la actividad económica. Para facilitar la gestión de los trámites y permisos relacionados con el proceso de exportación de los bienes y servicios no petroleros, se refuerza la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que ejercerá como una  herramienta de facilitación y canalización de tramites de comercio exterior, intercambiar información digitalmente optimizando la información y documentación, eliminando la redundancia de procedimientos, implementando controles eficientes y eficaces y ayuda promover las actuaciones administrativas de manera transparentes. Con ello, las personas naturales o jurídicas: públicas, privadas o mixtas que asuman la actividad de exportación de bienes y servicios no petroleros están en la obligación de registrarse en la VUCE. Adicionalmente se crea el Fondo Nacional para la Exportación el cual será administrado por la Agencia de Promoción de las Exportaciones, el objeto de este fondo financiar las actividades relacionadas con la promoción de la exportación de bienes y servicios no petroleros, este fondo se constituirá y se alimentara con un aporte de hasta el cero como cinco por ciento (0,5%) entre otros, con los ingresos provenientes del valor de las importaciones en los términos establecidos mediante resolución que emita al efecto el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, aporte que será pagado por los importadores respectivos, al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación. En los actuales momentos se legisla en función de la reglamentación de la Ley para que la misma tenga el protocolo a seguir por todos y cada  uno de los organismos vinculados al proceso exportador. Recientemente el Ejecutivo Nacional anuncio como complemento a la referida Ley el Decreto de creación del Estado Mayor de las Exportaciones no Petrolera donde su principal rol es agrupar, simplificar, coordinar y gestionar sus buenos oficios todos los organismos públicos que tienen que ver con la actividad exportadora, con ello se podría reducir el  tramite de una exportación de 34 días a 10 días* y además los organismos gubernamentales tendrán 30  días para presentar el protocolo Unificado de las Exportaciones no Petrolera y Conexas con el agregado de la materialización del pago único de tasas y aranceles (Consejo Económico Productivo 19-sep-2024). Esto ha sido esfuerzo primordial del sector empresarial privado y gubernamental con lleva una reinvención de las políticas públicas y se explican en función de el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos, empresa, gremios y el propio gobierno consideran prioritarios.

Finalmente, es un reto fundamental en la consolidación de la diversificación productiva y del ingreso del país y al desarrollo de las cadenas de valor y lo anterior referido ayuda al incremento de ese valor y que junto con la recuperación y ampliación de la infraestructura de sistemas de servicios básicos daría un mayor valor es por ello que toda actividad en positivo hacia la actividad exportadora conlleva a la COMPETITIVIDAD es por ello que la Academia debe ser un actor preponderante en esta generación de valor.

Profesor Luis Gioia Rivera     
lgioia@unimet.edu.ve

Departamento de Banca, Contabilidad y Auditoría
Universidad Metropolitana

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