Unimet no envió base de datos de estudiantes al Consejo Nacional Electoral

El Consejo Académico de la Universidad Metropolitana (Unimet) emitió un comunicado a través del cual informó su decisión de no enviar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la base de datos correspondiente al registro de sus estudiantes, con ocasión de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
“La Universidad Metropolitana no considera procedente suministrar al CNE los datos de su registro estudiantil, entendiendo que de hacerlo, lejos de contribuir al ejercicio de un derecho ciudadano, estaría convalidando un acto repudiable desde el punto de vista constitucional, republicano y democrático”, señala el comunicado.
En el documento, esta casa de estudios reitera su rechazo a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente hecha por el Presidente de la República y la posterior actuación del Consejo Nacional Electoral considerando que “no están ajustadas a Derecho”.
“Es un acto inconstitucional que no solo desconoce la soberanía popular, sino también el principio del voto universal y la representación proporcional, y que de llegar a concretarse tal elección constituirá una seria amenaza a la paz social y al sistema republicano y democrático”, precisa el Consejo Académico.
Además, este cuerpo califica como “grave” que el CNE haya convalidado tal Decreto en lo referente a la elección de integrantes en el ámbito sectorial para la Asamblea Nacional Constituyente, pues considera que de esta manera se viola “flagrantemente el principio de la universalidad del voto, establecido en el artículo 63 de la Constitución, y de la regla ‘un elector, un voto’”.
 
A continuación el texto íntegro del comunicado:

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA ANTE LA SOLICITUD DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO ESTUDIANTIL POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 
La Universidad Metropolitana se dirige a la comunidad universitaria, y muy particularmente al Consejo Nacional Electoral, ante el requerimiento que le ha sido formulado por ese organismo para el envío de la base de datos correspondiente al registro de sus estudiantes, con ocasión de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
La Universidad Metropolitana, fiel a sus principios y valores, ha sostenido de manera recurrente y reiterada en diversos pronunciamientos que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente hecha por el Presidente de la República y la posterior actuación del Consejo Nacional Electoral no están ajustadas a Derecho. Es un acto inconstitucional que no solo desconoce la soberanía popular, sino también el principio del voto universal y la representación proporcional, y que de llegar a concretarse tal elección constituirá una seria amenaza a la paz social y al sistema republicano y democrático.
La convocatoria a una Asamblea Constituyente no ha sido consultada mediante referéndum vinculante al pueblo de Venezuela, depositario del poder constituyente originario, como bien lo expresa el artículo 347 de la Constitución. El ciudadano Presidente de la República solo tiene la iniciativa de proponer que se realice la convocatoria mas no la facultad de convocar; hacerlo constituye un acto violatorio de la soberanía que reside en el pueblo y que es intransferible, según expresa el artículo 5 de la Constitución, sin olvidar que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, conforme al artículo 138 del texto constitucional.
El Consejo Nacional Electoral ha acatado sin reparo las bases comiciales establecidas en el Decreto 2.878 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Número Ordinario 41.156, de fecha 23 de mayo de 2017. De acuerdo a dicho Decreto, la Asamblea Nacional Constituyente tendrá un integrante por municipio y dos por municipios capitales, distribución que viola el principio constitucional de la representación proporcional establecido en los artículos 63 y en el aparte final del artículo 293 de la Constitución. Esta base comicial territorial anula la representación proporcional, dando lugar a que estados con escasa población, pero con gran número de municipios, obtengan mayor número de constituyentes que aquellos estados con gran población y pocos municipios. Más grave es que el CNE haya convalidado tal Decreto en lo referente a la elección de integrantes en el ámbito sectorial para la Asamblea Nacional Constituyente, violando flagrantemente el principio de la universalidad del voto, establecido en el artículo 63 de la Constitución, y de la regla “un elector, un voto.” No se conocen los mecanismos para asegurar que todos los electores tendrán el mismo derecho a emitir dos votos, uno por el ámbito territorial, dependiendo del municipio donde esté inscrito en el Registro Electoral, y otro por uno de los ochos ámbitos sectoriales establecidos, con el fin de que se cumpla el principio constitucional de la igualdad ante la ley estipulado en el artículo 21 de la Constitución.
Ante los señalamientos expuestos, la Universidad Metropolitana no considera procedente suministrar al CNE los datos de su registro estudiantil, entendiendo que de hacerlo, lejos de contribuir al ejercicio de un derecho ciudadano, estaría convalidando un acto repudiable desde el punto de vista constitucional, republicano y democrático.
 
 

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