Expertos discutieron las consecuencias del Proyecto de ley ciudades comunales

El Centro de Estudios Latinoamericanos Arturo Uslar Pietri organizó el foro “Proyecto de ley ciudades comunales: consecuencias políticas y económicas”, espacio donde el Dr. Juan Manuel Raffali y el Dr. Rafael Mac-Quhae explicaron el origen del proyecto de ley que se discute actualmente en la Asamblea Nacional y cómo su posible aprobación es inconstitucional.

La directora del Celaup, Thais Maigon, fue la moderadora de la cita. Durante su intervención no solo dio la bienvenida a los ponentes y a quienes se conectaron para participar en la discusión virtual, también abordó un breve repaso por el proyecto de ley y explicó que el mismo ya fue aprobado por el Legislativo en una primera discusión.

El abogado constitucionalista, Juan Manuel Raffalli, fue el encargado de abrir el debate. Durante su intervención se centró en cuatro puntos importantes para entender de qué va el proyecto de ley y cómo esto afecta al país: la historia de la República, la constitución de 1999, cuáles son las leyes de un estado comunal y las consecuencias de que esta ley sea aprobada.

Raffalli alegó que la estructura del Estado venezolano es de suma importancia. “Venezuela toda la vida ha estado organizada en municipios y en estados que le dieron origen a la República. Ha sido así en todas nuestras constituciones. A ninguno se le ocurrió alterar el sistema de organización. De modo que el estado comunal va en contra del modus viviendi del estado venezonalo. Nuestra manera de vivir está centrada en municipios, estados y finalmente en el gobierno”, explicó.

El especialista indicó que “cualquier organización político territorial que sea distinta a municipios y estado va en contra de nuestra esencia y adn de nuestra sociedad y de nuestra historia como República”.

Asimismo hizo referencia al artículo 136 de la constitución, el cual evidencia que Venezuela “es un estado federal y descentralizado”, y no hace mención a un “estado comunal ni a las comunas”. “No se habla de eso y menos como un poder público. Esto es la base de la inconstitucionalidad. No están estos inventos que se nos quiere implantar”.

De igual forma, Raffalli señaló que “ninguna ley puede modificar la estructura de la constitución y cambiar la organización político y territorial y cambiar cómo están divididos los poderes públicos”; por ende la aprobación del proyecto de ley no tiene validez. Sin embargo, recalcó que actualmente el país no cuenta con un Poder Judicial independiente, que anule lo que se pretende aprobar.

Origen de las ciudades comunales

Juan Manuel Raffalli recordó que el proyecto de ley que hoy se intenta imponer no es nuevo. En 2007 el  entonces presidente, Hugo Chávez, lo propuso y fue llevado a consulta popular; no obstante, la población se negó a la idea y el gobierno perdió aquel referéndum.

En 2010, el Poder Legislativo, aún dominado por el partido oficialista, permitió que se promulgaran las llamadas “leyes del poder popular”.

“¿Cuál es la diferencia? tiene que haber un referéndum aprobatorio de la constitución, y es probable que el venezolano le diga que no. Ahora, el poder legislativo tiene pleno poder. Es muy fácil ser demócrata siendo mayoría”, alegó.

“El estado comunal es ilegal e inconstitucional, por su contenido y por su forma de aplicarlo. El estado comunal es el soporte orgánico de la distribución en leyes del poder popular. No se habla de las comunas en el sentido de comunidades, sino que son nuevos poderes públicos. No fomenta la seguridad jurídica, se crean empresas de propiedad social para prestar servicios públicos y lo que ocurre es que cuando no hay una sociedad de capital las cosas no funcionan, no tienen doliente, no hay quien vigile la gerencia”, agregó.

Concluyó su intervención explicando que lo que los diputados esperan es dar un “paso más para concretar lo que Chávez nunca pudo». Insiste que es imposible la instalación de un estado comunal e instó a apoyar a alcaldes y gobernadores, sin importar su partido, “para defender la estructura territorial”, pues la implementación del estado comunal no puede subsistir con la distribución territorial actual.

Otra perspectiva

Rafael Mac-Quhae, doctor en Estudios del Desarrollo y decano de FACES Unimet, comenzó su intervención con el proceso histórico del proyecto de ley que, tal como lo comunicó Raffalli, nació en 2007 de manos de Chávez.

“Dentro del contexto que hemos revisado vemos que ha emergido una lógica que podemos denominar como de la organización comunal de la sociedad que tiene su anclaje en la fallida reforma constitucional del 2007 (…) y en 2010 se aprobó un paquete de leyes comunales, y se habla de ciudades comunales”, indicó.

El artículo 5 de la Ley de Comunas (2010) explica que “la comuna es una entidad local socialista… a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con… rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento”.

Mac-Quhae presentó que según la ley de las comunas, la organización de las ciudades comunales son: Unión de comunas, comunas y por último los consejos comunales. Y dentro de la integración de la Ciudad Comunal se encuentran los siguientes aspectos:

  1. Parlamento de la Ciudad Comunal.
  2. El Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal.
  3. Consejo de Planificación de la Ciudad Comunal.
  4. Consejo de Economía de la Ciudad Comunal.
  5. Consejo de Contraloría de la Ciudad Comunal.
  6. Consejo de Educación y Formación de la Ciudad Comunal.
  7. Consejo de Justicia y Paz de la Ciudad Comunal.
  8. Comisión Electoral de la Ciudad Comunal.

No resuelve los problemas económicos

Según lo planteado en la Ley de Comunas, la economía de la Ciudad Comunal será de financiación pública, y el Consejo de Economía Comunal “es la instancia de la promoción y desarrollo de las comunas integrantes de la ciudad comunal”.

“Estamos volviendo a poner sobre el tapete el conjunto de ideas que fueron impulsadas en 2010. Todo el sistema económico va a ser impulsado a través del recurso financiero del estadoy el estado lo tiene que generar de alguna manera. Esto crea insuficiencia de prestación de servicio y complica la vida a las personas que son dependientes del servicio”, afirmó Mac-Quhae.

Los tipos de unidades de producción social que dispone la Ley Orgánica del Sistema Económico (LOSEC, 2010) son:

  • Empresa de propiedad social directa comunal: formadas por las instancias del poder popular destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a través de la reinversión social de sus excedentes.
  • Empresa de propiedad social indirecta: Formada por órganos del Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular (es decir, administradas por el Poder Público).
  • Unidad productiva familiar.
  • Espacios de intercambio solidario (trueque).

Rafael Mac-Quhae concluyó explicando que las ciudades comunales promueven una economía comunal que “no busca resolver el abastecimiento del mercado nacional, estimula una economía de muy pequeña escala y por ello ineficiente, todo el sistema depende de las transferencias fiscales, no hay indicios de relación del sector económico comunal y las necesidades del consumidor venezolano, y no es una respuesta a la problemática del país”.

 

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