Comunicado del Consejo Académico extraordinario No. 538 en su cuarta reunión

COMUNICADO

Cuarta reunión de la sesión permanente del

Consejo Académico Extraordinario N° 538

El Consejo Académico de la Universidad Metropolitana, reunido del 4 de marzo de 2021, considerando,

1. Que la seguridad integral de los miembros de la comunidad universitaria y de los visitantes a la Universidad es un principio fundamental para sus decisiones;
2. Que se han agravado las condiciones adversas del entorno derivadas de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, así como sus impactos sobre la actividad Universitaria;
3. Que la Universidad se ha mantenido activa de forma casi ininterrumpida en sus actividades académicas, administrativas y de extensión, manteniendo también en funcionamiento su campus en la ciudad de Caracas;
4. Que este cuerpo resolviese el pasado 13 de marzo de 2020 la suspensión de las actividades presenciales, exceptuando “aquellas actividades esenciales que no puedan ser interrumpidas o el trabajo que no pueda ser desarrollado a distancia”, esencialmente de carácter técnico y administrativo;
5. Que existen actividades las cuales, por su naturaleza, y dentro de parámetros generales y específicos de bioseguridad, pueden ser consideradas como excepciones específicas a dicha suspensión.

Conforme a lo anterior, resuelve:

1. Permitir la presencialidad para un grupo de actividades selectivas:

a. Actividades coordinadas por la Academia y por el Decanato de Estudiantes.
b. Actividades de terceros.

2. Establecer los siguientes criterios para estas actividades de presencialidad selectiva, a saber:

a. Que estas actividades procedan con un aforo controlado máximo según su naturaleza, determinado por los protocolos de bioseguridad establecido por la Comisión Covid-19 Unimet.
b. Que se cumplan las normas de bioseguridad por parte de las personas que concurran a la actividad, y por parte del personal interno que le asista.
c. Que se observen las disposiciones de las autoridades locales, regionales y nacionales sobre el libre tránsito.

3. Definir los procedimientos para solicitar el acceso al campus por parte de los interesados, a saber:

a. Definir el objeto de la actividad;
b. Dirigirse a las instancias relevantes según el objeto de esa actividad:

· Académicas: se canalizan solicitando su autorización a través de su departamento respectivo, se informa al Decano, y se notifica a la Dirección de Protección y a la Comisión Covid-19 Unimet.
· Estudiantiles: se canalizan solicitando su autorización a través de la Dirección de Vinculación Universitaria, del Decanato de Estudiantes, y se notifica a la Dirección de Protección y a la Comisión Covid-19 Unimet.
· Servicios a concesionarios y demás entidades que desarrollan actividad en el campus: se canalizan ante la instancia administrativa respectiva.

c. Presentar, con al menos 1 semana de antelación ante la instancia relevante una carta de solicitud que incluya:

· Justificación razonada que explique la necesidad de presencialidad para el desarrollo de la actividad relevante.
· Lista de los nombres y datos de dirección, contacto e identificación de los participantes en dicha actividad.
· Fecha y horario y lugar en el campus en que esta actividad tendría lugar, y en caso de ser admitida la solicitud, un informe posterior a la instancia correspondiente sobre la actividad que registre las asistencias, desarrollo y eventualidades de lo realizado.

Si la actividad de presencialidad selectiva es de orden académico, queda claro que la misma no puede ser obligatoria, y que debe tener correspondencia con actividades desarrolladas a distancia.

Toda actividad de presencialidad selectiva autorizada se comprende como una actividad sobre la cual rige el Reglamento de Convivencia y Régimen Disciplinario y el Código de Ética de la Universidad. Adicionalmente, este procedimiento es de obligatorio cumplimiento para todas las actividades no previamente autorizadas, y la realización de actividad alguna en contravención a estos criterios, o para fines no declarados según el objeto de la actividad, se considerará una falta ante las normas antedichas.

La Universidad se reserva la atribución de denegar cualquier solicitud de realización de actividades de presencialidad selectiva.

Benjamín Scharifker, Rector
Mirian Rodríguez de Mezoa, Secretario General

Ir al contenido