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Ejecución de los Planes de Estudio


  Todo estudiante tiene libertad de definir las asignaturas obligatorias o electivas a cursar en un período. Entre ellas debe incluir los componentes educativos extracurriculares exigibles como condición de graduación (asignaturas de Inglés complementarias de las del Área Inicial requeridas para lograr competencia comunicativa; actividades correspondientes a Proyecto Social; pasantía) y puede incluir otras asignaturas -no requeridas en la carrera- que sean de su interés o que considere convenientes como complemento de su formación.

Debe sin embargo cumplirse que la suma de los créditos y las unidades de las asignaturas en las que se inscriba no excedan de 22 en un período regular y dar cumplimiento a las prelaciones y requisitos de inscripción establecidos. La libertad proporcionada por el régimen de estudios implica, por un lado, un elevado nivel de responsabilidad del estudiante y, por otro lado, un mayor grado de asesoramiento institucional para permitirle evaluar las consecuencias de sus decisiones.

    Sea el estudiante cursante de carreras conducentes a títulos de Licenciado e Ingeniero, ó sea de carreras conducentes a Título de Técnico Superior, debe tomar en consideración las siguientes condiciones operativas:

  • Como condición normal, debe inscribirse en cada período regular en componentes educativos cuya suma créditos y unidades sea 18

  • El régimen de estudios permite que quien lo requiera pueda inscribirse en cada período regular en un número menor de créditos y unidades que el normal o que según su dedicación y esfuerzo puede hacerlo en un número mayor  (puede hacerlo hasta un valor de 22)

  • La inscripción en un número de créditos y unidades mayor al normal permite al estudiante:
    • Anticipar la aprobación de asignaturas y dar cumplimiento a las condiciones de graduación en un lapso menor al establecido
    • Anticipar la aprobación de asignaturas con el propósito de crear mayor holgura futura para destinarla a actividades formativas extracurriculares de su interés o a actividades laborales; a asignaturas de su disciplina adicionales a las exigidas en el Plan de Estudio de la carrera que cursa; o a asignaturas que no pudo cursar o aprobar oportunamente.

    Todas las asignaturas cursadas por el estudiante, sean las requeridas en el plan de estudio de la carrera  en la que está inscrito o sean adicionales a las exigidas, serán tomadas en consideración a los fines de la determinación de los índices de rendimiento.

     
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